México
Marco legal: material de referencia, no medicamento
El letrero Research use only no es un salvoconducto. Cada SKU debe sobrevivir a un dictamen, no a un disclaimer.
La Ley General de Salud define medicamento (art. 221) por efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y forma farmacéutica. Un vial liofilizado ofertado al público con lenguaje de “protocolo”, “dosis” o “pérdida de peso” se acerca a esa definición.
COFEPRIS regula insumos para la salud y la publicidad de los mismos. PROFECO exige información veraz en comercio electrónico. La LFPDPPP cubre los datos del checkout.
Peptilabs publica cinco referencias y un diluyente como material de laboratorio. Estado de revisión jurídica por SKU: pendiente de abogado sanitario. No se afirma registro COFEPRIS.
Si un compuesto no puede venderse así, se retira. Preferimos un catálogo corto y defendible a uno inflado.